Patrona de Huelva

En el año 1964, el papa san Pablo VI extendía una bula, fechada el día 11 de marzo en Roma, por la que se nombraba patrona principal de la ciudad de Huelva a Nuestra Señora de la Cinta, con todos los honores y privilegios litúrgicos que ello supone. 

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Bula pontificia “Preclara Dei Genitrix”

por la que nombra  a la Virgen de la Cinta

Patrona Principal de Huelva

    Pablo PP. VI

    Para perpetua memoria

    Es notorio que la Excelsa Madre de Dios y Refugio del Pueblo Cristiano, María es venerada con gran amor, vehemente solicitud y piedad creciente por los ciudadanos de Huelva, que acostumbraron a darle el nombre popular “de la Cinta”. La cual devoción se mantiene desde la antigüedad, ya que, al menos desde el siglo XV, les consta que ya existía una pequeña Capilla donde se tributaba por los fieles culto y veneración a la Imagen, que representa a la Insigne Madre de Dios, con esta Advocación. Cuyo sagrado Santuario, hasta el presente es venerado a diario por numerosos fieles. También, en honor de Aquella, a la que tienen por Protectora Eficacísima, los Onubenses celebran todos los años Festividad con máxima solemnidad y alegría espiritual el día VIII del mes de Septiembre. Mucho de ellos dieron su nombre a la Hermandad creada poco ha, para rendir Culto a la Augusta Virgen, llamada de la Cinta.

Plaza de las Mojas de la ciudad de Huelva

    Movido por estas cosas, el Venerable Hermano Pedro Cantero Cuadrado, Obispo de Huelva, nos pidió que la Bienaventurada Virgen María, llamada como arriba dijimos, la declarásemos Patrona Celestial de la ciudad de Huelva. Condescendiendo gustosamente a tales ruegos, Nos, con ciencia cierta y madura deliberación, oída la Sagrada Congregación de Ritos, y, con la plenitud de la potestad Apostólica, en virtud de estas Letras y para siempre, confirmamos o establecemos de nuevo y declaramos Patrona Principal ante Dios de la ciudad de Huelva a la Bienaventurada Virgen María, llamada popularmente de la Cinta, con todos los honores y privilegios, que competen en derecho a los patronos principales de un lugar, sin que obsten ningún otro en contra.

    Mandamos y disponemos esto, decretando que las Letras presentes queden y sean permanentemente firmes, validas y eficaces, reporten y obtengan plenos e íntegros efectos; y a todos aquellos a quienes ahora afectan o pudieren afectar en el futuro les ayuden plenísimamente; y así ha de ser correctamente juzgado e interpretado, considerándose desde ahora nula y sin valor cualquier disposición contraria, dada por personas o autoridad, a sabiendas o por ignorancia.

    Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, en el día XI del mes de Marzo, en el año MCMLXIV, Primero de Nuestro Pontificado.

    H. J., Card. Cicognani

            De los Asuntos Públicos de la Iglesia